Impuesto a las Ganancias. Gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo. Exclusión del régimen de retención. Aplicación fallo “Negri, Fernando Horacio”.
En función de lo dictaminado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Negri, Fernando Horacio c/EN-AFIP-DGI”, del día 15/07/2014, la AFIP acepta dicha postura y aclaró, en el día de la fecha, que el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo no se encuentra alcanzado por el Impuesto a las Ganancias.
En consecuencia, dicha gratificación también se encuentra excluida del régimen de retención del Impuesto a las Ganancias relativo a rentas del trabajo personal, establecido por la Resolución General (AFIP) 2437.
La presente norma tiene vigencia y es de aplicación a partir del 18/08/2016.