Impuesto de Sellos. Régimen General de Recaudación. Creación.
Se establece el Régimen de Recaudación del Impuesto de Sellos, por medio del cual, quedan obligados a actuar como agentes, desde el 01/09/2016, los sujetos indicados en el Anexo I de la norma.
Al respecto, se determina que serán pasibles de retención todos los actos, contratos u operaciones alcanzados por el impuesto a la alícuota que al respecto fije la Ley Impositiva provincial.
A fin de determinar la base de cálculo de la recaudación, se determina que deberá practicarse sobre el monto imponible de los actos, contratos u operaciones, al cual se le deberá incluir el monto que corresponda al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación deberán presentar una declaración jurada por las recaudaciones practicadas, mediante el aplicativo que determine rentas, el cual estará disponible en la página web de la provincia.
Aquellos sujetos no incluidos en dichos registros, pero que a causa de normas anteriores fueran instituidos agentes de recaudación, pierden su condición y dejan de estar obligados a actuar como tales a partir de la entrada en vigencia de la presente, sin necesidad de realizar trámite alguno.
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 01/09/2016.