Ingresos Brutos. Agentes de recaudación. Régimen general de percepción. Modificaciones.
Se introducen modificaciones al régimen general de percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Río Negro. Entre ellas se destacan las siguientes:
- Deberán actuar como agentes de percepción sólo aquellos contribuyentes específicamente designados por acto administrativo de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia.
- No deberán percibir a sus clientes cuando los mismos sean contribuyentes con constancias de no percepción; contribuyentes que cobren por cuenta y orden de terceros; cuando actúen como agentes de percepción y realicen la actividad de hotelería en la provincia de Río Negro y únicamente cuando se trate de una agencia de viajes con su actividad declarada como tal.
- La alícuota aplicable de percepción se fija en un 1,00 % para contribuyentes inscriptos locales, inscriptos en Convenio Multilateral y para no inscriptos en los casos de ventas de servicios. No obstante, en los casos de venta con clientes no inscriptos, la alícuota aplicable será del 0,00 %.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 18/07/2016 y son de aplicación a partir del 01/07/2016.