Trabajadores autónomos y monotributistas. Obligación de pago mensual. Forma de ingreso.
Se establece que los trabajadores autónomos encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V, y los monotributistas comprendidos en las categorías H, I, J, K y L del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes deberá cumplir con sus obligaciones de pago mensual mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:
- Transferencia electrónica de fondos;
- Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito;
- Débito en cuenta a través de cajeros automáticos;
- Débito directo en cuenta bancaria.
Asimismo, se determina que los sujetos nombrados anteriormente quedan obligados a efectuar los pagos del resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos, salvo que hayan optado cancelarlas por débito automático utilizando la tarjeta de crédito.
Por último, cabe mencionar que aquellos contribuyentes alcanzados por la presente resolución, deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista en esta norma aun cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral, quedaren encuadrados en una categoría inferior.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 14/09/2016 y serán de aplicación para las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que se indican a continuación:
- Monotributistas: Categorías L y K a partir de octubre de 2016, categorías J e I, a partir de noviembre de 2016, y categoría H a partir de diciembre de 2016.
- Autónomos: Categorías V y V’ a partir de octubre de 2016, categorías IV y IV’ a partir de noviembre de 2016, y categorías III y III” a partir de diciembre de 2016.