Impuesto al Valor Agregado. Devolución a turistas extranjeros por los servicios de alojamiento y desayuno.
Se establece el beneficio de reintegro del Impuesto al Valor Agregado para los turistas extranjeros por las contrataciones de servicios de alojamiento y desayuno, cuando el mismo se encuentre incluido en el precio del hospedaje, en hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
Asimismo, se determina que dicho beneficio es aplicable cuando los servicios mencionados anteriormente sean contratados de manera directa o a través de agencias de viajes, y siempre que la modalidad de pago permita una identificación inequívoca del destinatario final del beneficio.
Las disposiciones del presente decreto tienen vigencia y son de aplicación a partir del 28/09/2016.