Regímenes de Información. Operaciones con automotores, inmuebles, bienes muebles registrables, embarcaciones, aeronaves y maquinarias. Modificación de importes alcanzados.
Se incrementan los importes a partir de los cuales las operaciones resultan alcanzadas por los regímenes de información comprendidos por esta Resolución. A continuación se detallan los nuevos valores mínimos establecidos:
- Intermediación y/o compraventa de automotores y motovehículos usados (RG (AFIP) 2032):
- Automotores usados: cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 100.000. Anteriormente era de $ 30.000.
- Motovehículos usados: cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 27.000. Anteriormente era de $ 8.000.
- Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. “Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles” (COTI) (RG (AFIP) 2371):
El titular o condómino de bienes inmuebles se encuentra obligado a obtener el “COTI” cuando el precio de la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles sea igual o mayor a $ 1.500.000.
- Transferencia de bienes muebles registrables. Vehículos automotores y motovehículos usados. “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA) (RG (AFIP) 2729):
Se aumenta de $ 30.000 a $ 100.000 el importe por encima del cual el titular o condómino de los vehículos usados deberá obtener el “Certificado de Transferencia de Automotores”.
- Transferencia de bienes muebles registrables. Embarcaciones, aeronaves y maquinarias (RG (AFIP) 2762):
Cuando se trate de la compra de embarcaciones y maquinarias – cuyo valor total de la operación supere los $ 100.000 – o de aeronaves – en todos los casos – los sujetos adquirentes deberán presentar el Formulario 381 (nuevo modelo). Recordamos que, anteriormente, el importe era de $ 30.000.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 12/07/2016 y son de aplicación a partir del 01/07/2016.