Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. Beneficio de exención y/o reducción de alícuota. Procedimiento de solicitud e inscripción en el registro.
Se crea el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, para aquellos contribuyentes que gocen de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios.
Cabe mencionar que los requisitos para la inscripción son los siguientes:
- Poseer CUIT con estado “Activo. Sin limitaciones.”
- Constituir Domicilio Fiscal Electrónico.
- Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.
- Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos.
- Tener presentadas las declaraciones juradas vencidas a la fecha de la solicitud.
- No registrar incumplimientos respecto de otras normativas vigentes.
En caso de contribuyentes que ya se encuentren usufructuando el beneficio de exención y/o reducción de alícuota, podrán mantener el mismo realizando la inscripción de las cuentas bancarias en el Registro mencionado, solicitando la inscripción hasta el día 20/09/2016. Dentro de los 5 días corridos posteriores a dicha fecha, la AFIP procederá a la inscripción o rechazo de la solicitud.
El incumplimiento del trámite con anterioridad a la fecha señalada implicará que el agente de percepción (el banco) aplique la alícuota general a partir del 01/10/2016.
Si el contribuyente solicitase por primera vez el beneficio, deberá cumplir con los siguientes pasos:
- Efectuar la solicitud a través de la página de AFIP ingresando al servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias”, debiendo contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo. La AFIP efectuará una serie de controles en base a la información en su base de datos y la situación fiscal del contribuyente.
- De superarse satisfactoriamente los controles, se indicará al contribuyente si debe aportar documentación adicional, y, en este caso, deberá concurrir a la agencia en que se encuentre inscripto. A los 5 días de efectuada la presentación, la AFIP notificará al domicilio fiscal electrónico la aceptación o rechazo de la solicitud.
- Si como consecuencia de los controles el trámite resulta rechazado, el contribuyente podrá subsanar los defectos que dan origen al rechazo, y formalizar nuevamente la solicitud de inscripción en el Registro.
- Cuando el trámite resulte aprobado, se notificará al domicilio fiscal electrónico y, en caso de abrir una nueva cuenta bancaria alcanzada por el beneficio, la inscripción en el Registro se efectuará por medio de los pasos descriptos precedentemente.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 05/07/2016 y son de aplicación para las operaciones alcanzadas por el impuesto a partir del 01/08/2016.