Régimen de Sinceramiento Fiscal. Regularización Excepcional de Obligaciones. Programa de reparación histórica para jubilados y pensionados. Beneficios para contribuyentes cumplidores. Modificaciones impositivas.
Se establece por medio de la presente la creación del Programa Nacional de Reparación Histórica para jubilados y pensionados. Adicionalmente se establece un Régimen de Sinceramiento Fiscal para la exteriorización voluntaria de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
Por otra parte se establece un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduanera.
Respecto al Régimen de Sinceramiento Fiscal se destaca que pueden adherirse al régimen las personas humanas, sucesiones indivisas y/o las sociedades domiciliadas/residentes en el país al 31/12/2015, se encuentren inscriptas o no ante AFIP.
Se determina que los bienes pasibles de exteriorización son todos aquellos susceptibles de un valor económico, entre los cuales se destacan la tenencia de moneda nacional o extranjera, inmuebles, acciones, participaciones en sociedades y/o fideicomisos.
Dichos bienes deben ser preexistentes al 22/07/2016 para personas humanas, mientras que, para las personas jurídicas, a la fecha del último ejercicio cerrado con anterioridad al 01/01/2016.
Por otra parte, las personas humanas o sucesiones indivisas podrán exteriorizar bienes que se encuentren registrados, en posesión o anotados a nombre de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad o terceros, siempre que éste sea residente o domiciliado en el país al 31/12/2015.
En este caso, con anterioridad a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017, los bienes declarados deberán figurar a nombre del declarante.
A fin de efectivizar el blanqueo se deberá realizar una declaración voluntaria y excepcional de los bienes a blanquear en la que deberán individualizarse los mismos.
En caso de exteriorizar tenencia de moneda nacional o extranjera, a fin acreditar la existencia ante el fisco, se debe realizar un depósito en entidades financieras hasta el 31/10/2016, el cual deberá conservarse por el transcurso de 6 meses o hasta el 31/03/2017, el plazo mayor.
La adhesión al Régimen de Sinceramiento se encuentra alcanzada por un impuesto especial, el cual se determinará en función de los bienes que se exterioricen, conforme a las siguientes alternativas:
- Bienes Inmuebles, en el país y/o en el exterior, al 5%
- Bienes que en su conjunto sean de valor inferior a $ 305.000, incluye inmuebles, al 0%
- Bienes que en su conjunto sean de valor inferior a $ 800.000, incluye inmuebles, al 5%
- Bienes que en su conjunto superen $ 800.000 sobre los bienes que no sean inmuebles:
- Declarados hasta el 31/12/2016 al 10%
- Declarados hasta el 31/03/2017 al 15%
- Entrega de títulos BONAR17 y/o GLOBAL 17, a su valor nominal a una alícuota del 10%.
No obstante ello, existe la posibilidad de no abonar el impuesto especial antes mencionado, siempre y cuando se opte por afectar los fondos a:
- Adherir en forma originaria a uno de los títulos públicos que emitirá el Estado Nacional
- Bono denominado en dólares a 3 años sin interés. Suscripción hasta el 30/09/2016.
- Bono denominado en dólares a 7 años, intransferible y no negociable durante los primeros 4 años e interés del 1%. Suscripción hasta el 31/12/2016. La adquisición exceptúa del impuesto especial por un monto equivalente a 3 veces el monto suscripto.
- Suscribir cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión, abiertos o cerrados, que inviertan en proyectos de inversión de la economía real, como financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, entre otros. Se deberá mantener la inversión por un lapso no menor a 5 años.
Por otro lado, la presente ley establece un Plan de Regularización Excepcional para aquellas obligaciones tributarias, aduaneras y recursos de la seguridad social vencidas al 31/05/2016,las cuales podrán cancelarse teniendo en cuanta las siguientes posibilidades:
- De contado en un solo pago con una reducción del 15% de la deuda consolidada.
- En cuotas: Pago a cuenta del 5% y 60 cuotas con un interés del 1,5%. Para aquellos sujetos que se encuentren categorizados en la SePyME, podrían optar adicionalmente por las siguientes opciones:
- Las micro y pequeñas empresas podrán optar por efectuar un pago a cuenta del 10% y el saldo en hasta 90 cuotas con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina.
- Las medianas empresas y los grandes contribuyentes podrán optar por efectuar un pago a cuenta del 15% de la deuda y el saldo en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina, con un piso del 1,5% mensual.
Adicionalmente, se determinan importantes beneficios para los contribuyentes que adhieran al presente régimen de regularización, entre los cuales se detallan las siguientes:
- Suspende las acciones penales tributarias y aduaneras.
- Interrumpe la prescripción penal.
- Condonación/exención de intereses.
- Condonación/exención de sanciones que no se encuentren firmes al 23/07/2016.
- Entre Otros.
Cabe destacar que, los sujetos que adhieran al Régimen de Sinceramiento Fiscal se encuentran excluidos de los beneficios del régimen de regularización.
No obstante lo indicado anteriormente, se determinan beneficios para los contribuyentes cumplidores que hayan cumplido con sus obligaciones correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015 y no hayan acogido a planes de pagos otorgados por AFIP en esos períodos. Los beneficios son:
- Exención del Impuesto Sobre los Bienes Personales período fiscal 2016-2017-2018, ó si no son sujetos pagadores en dicho impuesto.
- Exención de la primer cuota del sueldo anual complementario (SAC) en el Impuesto a las Ganancias período fiscal 2016.
Para gozar de dichos beneficios, los sujetos deberán presentar una declaración jurada de confirmación de datos, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que posee son aquellos exteriorizados en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2015.
Asimismo, se crea el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, el cual tiene como finalidad crear acuerdos voluntarios que permitan el reajuste de los haberes y la cancelación de las deudas previsionales.
En efecto, serán beneficiarios del mencionado programa los siguientes sujetos:
- Personas que ya cuentan con una sentencia firme.
- Personas que iniciaron un reclamo judicial, pero aún no obtuvieron fallo favorable.
- Personas que no iniciaron ningún trámite judicial.
Por último, la presente norma establece modificaciones impositivas para los períodos fiscales siguientes, entre las que se destacan las siguientes:
- Impuesto Sobre bienes Personales
- Se deroga la exención de $ 305.000 y la escala de alícuotas.
- Se restablece el mínimo no imponible de $ 800.000, $ 950.000 y $ 1.050.000 para los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, respectivamente.
- Se modifica la alícuota para el período 2016 al 0,75%, período 2017 al 0,50% y para el 2018 al 0,25%.
- Se modifica la alícuota de Bienes Personales Responsable Sustituto al 0,25%.
- Impuesto a las Ganancias
- Las diferencias de cambio, que constituyen actualizaciones de fuente extranjera, resultan exentas del impuesto.
- Se deroga el impuesto sobre los dividendos del 10%, establecido por la Ley (PL) 26.893 (Ver nuestro Tax Report Nº 77 de 09/2013)
- Se deroga el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a partir de los ejercicios comerciales iniciados el 01/01/2019.
La presente ley tiene vigencia desde el 22/07/2016 y es de aplicación a partir del 23/07/2016.