Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Procedimiento de inscripción de oficio.
Se establece el procedimiento mediante el cual la Dirección Provincial de Rentas (DPR) realizará la inscripción de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando detecte sujetos que desarrollen actividades alcanzadas por el mencionado impuesto en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, siempre que no se verifique respecto de ellos la inscripción en el impuesto, cualquiera sea su domicilio fiscal.
Quedan comprendidos tanto los contribuyentes locales como aquellos alcanzados por las normas del Convenio Multilateral, no inscriptos en el régimen o que no hubiesen denunciado actividad en la Provincia.
La DPR procederá a intimar al sujeto en el domicilio fiscal, real, legal y/o comercial detectado, para que dentro de 15 días hábiles de notificado formalice su inscripción como contribuyente local o bajo el Régimen de Convenio Multilateral, o bien efectúe su descargo presentando los elementos para acreditar la falta de inscripción detallados en el artículo 2 de la presente norma.
Vencido el plazo indicado, sin que el sujeto formalice su inscripción o habiendo presentado el descargo, este fuese rechazado, la DPR procederá al dictado del acto administrativo disponiendo la inscripción de oficio como contribuyente del impuesto en cuestión.
Asimismo, contra el acto administrativo que disponga la inscripción de oficio, podrá interponerse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 98 del Código Fiscal de Jujuy.
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 25/04/2016.