Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de percepción. Declaración de contribuyente de extraña jurisdicción. Procedimiento.
Se establece que los contribuyentes inscriptos como locales en otras Provincias y/o inscriptos bajo normas del Convenio Multilateral sin poseer alta en la jurisdicción de Córdoba deberán, a efectos de no sufrir percepciones por parte de agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, declarar su condición de “contribuyentes de extraña jurisdicción” en el servicio habilitado en la página web www.rentasweb.gob.ar.
Realizado el tramite online, se generará un Formulario F-346 Revisión Vigente “Constancia declaración de contribuyente de extraña jurisdicción impuesto sobre los ingresos brutos” a fin de ser presentado a los agentes de percepción del mencionado impuesto.
La presente resolución tiene vigencia desde el 26/04/2016 y es de aplicación a partir del 27/04/2016.