Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Uso obligatorio del sistema de recaudación y control de agentes de retención y percepción – SIRCAR.
Se establece la fecha a partir de la cual los distintos agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos deberán utilizar de forma obligatoria el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) – R. (MF Cba.) 143/2016-, de acuerdo al siguiente detalle:
- A partir del 01/06/2016, los nuevos agentes de retención, percepción y/o recaudación nominados por la Secretaría de Ingresos Públicos.
- A partir del 01/07/2016, los agentes incluidos en el listado denominado “Listado de Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación obligados a utilizar “SIRCAR” que la Dirección General de Rentas publicará en su página web.
- A partir del 01/08/2016, el resto de los agentes nominados u obligados a actuar como tales no incluidos en las fechas anteriores, excepto los escribanos respecto de las operaciones financieras en las que intervengan.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 23/06/2016 y son de aplicación a partir del 24/06/2016.