Fiscalización Electrónica. Procedimiento.
Se establece un procedimiento electrónico de verificación y/o fiscalización denominado “Fiscalización Electrónica”, con el fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
El procedimiento será notificado en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente, por donde se efectuará la comunicación del inicio del procedimiento y los pasos a seguir para su culminación, para todos aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a constituir un domicilio electrónico. En caso contrario, se realizará la notificación en el domicilio fiscal del contribuyente, a efectos de que genere un domicilio fiscal electrónico.
La presente norma tiene vigencia desde el 07/06/2016 y es de aplicación a partir del 08/06/2016.