Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Agentes de recaudación. Comercialización de automotores nuevos. Base Imponible. Alícuota.
Se establece que los agentes de retención y/o percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos – D (Cba.) 1205/2015 – que realicen operaciones de compra/venta de automotores nuevos (“0” km), deberán considerar, sólo el 20% del monto sujeto a percepción o retención, como base de cálculo de las recaudaciones correspondientes.
En este sentido, al momento de practicar las citadas recaudaciones, deberán aplicar la alícuota del 15%.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 29/06/2016 y son de aplicación a partir del 04/07/2016.