Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Sistema de recaudación y control de agentes de recaudación y percepción. Sistema SIRCAR.
Se establece que el “Sistema de recaudación y control de agentes de recaudación y percepción” (SIRCAR) del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, será de uso obligatorio; conforme el siguiente cronograma:
- A partir del 01/06/2016 para los nuevos agentes de retención, percepción y/o recaudación nominados y obligados por la Secretaría de Ingresos Públicos desde dicha fecha en adelante.
- A partir del 01/07/2016 para aquellos agentes que hayan sido incluidos en el “Listado de Agentes de Ret./Per./Rec. obligados a utilizar SIRCAR”, el cual será publicado por la Dirección en la página web www.rentasweb.gob.ar
- A partir del 01/08/2016 para el resto de los agentes nominados u obligados a actuar como tales que no encuadren en alguno de los puntos precedentes, con excepción de los escribanos por aquellas operaciones financieras en las que intervengan.
Al respecto, se establece que los mencionados agentes deberán presentar declaraciones juradas quincenales, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Finanzas, con el detalle de las operaciones de retención, recaudación y/o percepción y, el depósito de las mismas.
Por otra parte, a fin de utilizar dicho sistema el agente deberá ingresar con su clave a la página web www.sircar.gov.ar . En caso de no poseer clave de acceso, se deberá solicitar la misma ante la Comisión Arbitral.
Asimismo, a fin de presentar las declaraciones juradas, el archivo deberá seguir el diseño que establece el “Anexo XXX (1)” incorporado por la presente resolución.
Por último, aquellos agentes que no se encuentren incluidos en las menciones anteriores seguirán utilizando el aplicativo “SILARPIB.CBA”, el cual se encuentra disponible en la página web de la Dirección.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 02/05/2016 y son de aplicación a partir del 03/05/2016.