Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación. Sistema SIRCAR. Establecimiento.
Se establece que los agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos deberán utilizar, a efectos de actuar como tales, el “Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación” (SIRCAR).
Asimismo, se establece que la presentación de la declaración jurada e ingreso de los montos retenidos, percibidos y/o recaudados se deberá efectuar por períodos quincenales, conforme los vencimientos que para tal efecto establezca la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 03/05/2016 y son de aplicación a partir del 04/05/2016.