Impuesto a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales. Importe mínimo exigible de anticipos. Aumento.
Se incrementan los importes hasta los cuales no corresponderá ingresar los anticipos del Impuesto a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y al Impuesto sobre los Bienes Personales, según el siguiente detalle:
- Impuesto a las Ganancias:
- Sociedades: de $ 45 a $ 500.
- Personas físicas y sucesiones indivisas: de $ 100 a $ 1.000.
- Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta:
- Empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país, pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo y las personas físicas y sucesiones indivisas que sean titulares de inmuebles rurales, en relación a los mismos: de $ 100 a $ 1.000.
- Demás responsables: de $45 a $ 500.
- Impuesto sobre los Bienes Personales:
- Personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país: $ 1.000.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 20/05/2016. Sin embargo, serán de aplicación para incrementar los importes a partir de los cuales resultan exigibles los anticipos del impuesto por parte del fisco para las personas físicas y sucesiones indivisas para el período fiscal 2016 y para los demás sujetos con relación a los ejercicios comerciales que se inicien a partir del 01/01/2016.