Impuesto al Valor Agregado. Régimen general de retención. Importes mínimos de retención. Aumento.
Se introducen modificaciones al régimen general de retención del Impuesto al Valor Agregado en cuanto a ciertos montos mínimos.
En primera instancia, en las operaciones realizadas con los responsables inscriptos en el impuesto, no corresponderá practicar retención cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $ 400. Cabe destacar que anteriormente dicho mínimo era de $ 160.
Por otro lado, se eleva de $ 10.000 a $ 24.000 el importe mínimo de la factura por el cual corresponde retener el 100% del IVA discriminado en el comprobante, cuando el agente de retención realice operaciones de exportación que den lugar a la devolución, acreditación o transferencia del impuesto facturado.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 24/05/2016.