Percepción por compra de moneda extranjera. Eximición a sujetos que adquieran Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses antes del plazo 365 días.
En primer lugar, cabe mencionar que la RG (AFIP) 3853 establecía un régimen de percepción del 20% aplicable a las operaciones de adquisición de moneda extranjera. Sin embargo, dicha percepción no era aplicable cuando la moneda extranjera adquirida era depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una entidad financiera a nombre del adquiriente de la misma y conforme el procedimiento que estableció el Banco Central de la República Argentina, salvo que la moneda extranjera adquirida y depositada se retirara antes del plazo de 365 días, en donde la percepción se aplicaría en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.
En ese sentido, la presente norma establece que no corresponderá practicar la percepción del 20% en el caso de que se haya adquirido la moneda extranjera y depositado en una cuenta bancaria con la intención de dejarla 365 días, cuando la misma se retire antes del plazo de 365, siempre y cuando la misma se destine a la adquisición de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses cuyo vencimiento sea posterior al 06/11/2016.
Para que lo dispuesto sea posible, los títulos tienen que permanecer en el patrimonio del adquirente hasta su vencimiento.
A tal efecto, el adquirente deberá presentarse, ante el agente de percepción, una nota en la cual manifestará que aplicará los fondos a la compra de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses.
La presente norma tiene vigencia y es de aplicación a partir del 18/05/2016.