Régimen de facilidades de pago para contribuyentes en concurso preventivo.
Se establece un Régimen de facilidades de pago para la cancelación de deudas impositivas devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo, aplicable a aquellas deudas verificadas o declaradas admisibles y las que se encuentren en proceso de trámite judicial.
Es condición indispensable para la adhesión al régimen que los contribuyentes tengan regularizadas y/o abonadas las obligaciones tributarias devengadas con posterioridad a su presentación en concurso y hasta el día en se suscriba la correspondiente facilidad de pago. Dicha condición es también aplicable para los agentes de recaudación y los acreedores y/o terceros que hubiesen adquirido las acciones o cuotas representativas del capital social de la empresa.
El plazo para completar el plan de pagos no podrá exceder de 60 pagos parciales. Dichos pagos serán mensuales, consecutivos y no podrán ser inferiores a $150.
Los interesados podrán acceder al presente régimen siempre y cuando la correspondiente solicitud sea formulada o presentada dentro de los 60 días corridos de la fecha de la homologación del Acuerdo preventivo.
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 09/03/2016.