Impuesto sobre los Ingresos Brutos. SIRCREB. Nuevas alícuotas aplicables.
Se establecen nuevas alícuotas aplicables a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIRCREB).
Mensualmente, la Dirección General de Rentas publicará los padrones con la nómina de los sujetos incluidos en el citado régimen junto con las alícuotas aplicables a cada uno de ellos.
Sin perjuicio de lo expuesto, los contribuyentes podrán consultar su inclusión en la página web www.sircreb.gov.ar.
Cabe destacar que para los contribuyentes locales del impuesto deberá aplicarse la alícuota del 3%, excepto en los casos en los que la Dirección General de Rentas determine alícuotas diferenciales.
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 09/03/2016.