Micro, pequeñas y medianas empresas. Categorías. Clasificador de Actividades Económicas. Modificación.
Se establecen como micro, pequeñas y medianas empresas aquellas cuyas ventas totales anuales no superen los valores establecidos en el siguiente cuadro:
Categoría\Sector | Agropecuario | Industria y minería | Comercio | Servicios | Construcción |
Micro | $ 2.000.000 | $ 7.500.000 | $ 9.000.000 | $ 2.500.000 | $ 3.500.000 |
Pequeña | $ 13.000.000 | $ 45.500.000 | $ 55.000.000 | $ 15.000.000 | $ 22.500.000 |
Mediana Tramo 1 | $ 100.000.000 | $ 360.000.000 | $ 450.000.000 | $ 125.000.000 | $ 180.000.000 |
Mediana Tramo 2 | $ 160.000.000 | $ 540.000.000 | $ 650.000.000 | $ 180.000.000 | $ 270.000.000 |
A su vez, a los efectos de definir el sector al cual pertenece cada empresa, se adopta el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883” aprobado por la Resolución General (AFIP) 3537/2013.
Por otra parte, se establece que no serán consideradas como micro, pequeñas o medianas empresas aquellas que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
- Intermediación financiera y servicios de seguros.
- Servicios Inmobiliarios.
- Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico.
- Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales.
- Administración Pública, defensa y seguridad social Obligatoria.
- Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.
Por otro lado, cuando una empresa tenga ventas por más de uno de los sectores de actividad establecidos en el cuadro precedente, se considerará a aquel sector de actividad cuyos ingresos hayan sido los mayores.
Adicionalmente, en aquellos casos en los que una empresa presente ventas por más de una actividad y al menos en una de ellas supere los límites establecidos, dicha empresa no será considerada como micro, pequeña o mediana empresa.
Por último, se establece que tampoco serán consideradas como micro, pequeñas o medianas empresas aquellas que estén controladas o vinculadas a otras empresas o grupos económicos que no cumplan con los requisitos de la presente resolución.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 19/03/2016.