Régimen de facilidades de pago permanente. Resolución General (AFIP) 3827. Exclusiones. Adecuación.

 

Se excluye del Régimen de facilidades de pago permanente establecido por la Resolución General (AFIP) 3827 (Ver nuestro Tax Report N° 106 de Febrero de 2016) a las deudas provenientes del Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, el impuesto sobre el gasoil y el gas licuado, y el Fondo Hídrico de Infraestructura.

Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 16/03/2016.