Régimen de Regularización de deudas tributarias. Adhesión. Adecuación.
Se adecua la adhesión al régimen de regularización de deudas tributarias semipermanente.
Entre sus principales novedades, cabe destacar las siguientes:
- Las obligaciones emergentes del plan deberán cancelarse mediante débito bancario o pago con tarjeta de crédito.
- Se podrán suscribir y mantener los siguientes trámites:
– Impuesto Sobre los Ingresos Brutos: hasta 3 planes de pago como máximo.
– Impuesto de Sellos: hasta 1 plan de pago por trámite liquidado.
En adición, cabe destacar que los contribuyentes que posean planes caducos podrán refinanciarlos por única vez pero con la limitación de que sus cuotas no podrán exceder la mitad de las otorgadas en el plan original.
Por último, recordamos que de tratarse de contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, deberán tener presentadas todas las declaraciones juradas devengadas y exigibles al momento del acogimiento.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 05/02/2016.