Impuesto a las Ganancias. Nuevas deducciones personales desde el 01/01/2016. Aplicación para trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros.
Se establecen las tablas mensuales que deberán utilizar los agentes de retención en la determinación del importe correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias.
Asimismo, en caso de retenciones practicadas en exceso, los agentes de retención deberán proceder a su devolución al realizarse la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de la mencionada resolución.
Por último, se dispone que se deberán practicar las retenciones por las rentas correspondientes a los meses de enero y febrero del período fiscal 2016, a los sujetos alcanzados por el impuesto a raíz de la derogación del Decreto 1242, en cuotas mensuales e iguales hasta la finalización de dicho periodo.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 25/02/2016 y son de aplicación para el período fiscal 2016 y siguientes.