Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de percepción. Constancia declaración de contribuyente de extraña jurisdicción.
Se modifica la resolución normativa 1/2015 indicando que los contribuyentes inscriptos como contribuyentes locales en otras jurisdicciones y/o inscriptos en Convenio Multilateral sin poseer alta en la jurisdicción de Córdoba podrán no sufrir percepciones por parte de los agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
A tal efecto, deberán declarar su condición de “Contribuyente de Extraña Jurisdicción” en la opción “e-mail” habilitado en la página web de la Dirección General de Rentas (www.dgrcba.gov.ar), debiendo adjuntar la constancia de inscripción como contribuyente local de otra jurisdicción o los Formularios CM 01 y CM 05 en el caso de Convenio Multilateral. La mencionada constancia deberá ser presentada a los agentes de percepción y tendrá una validez de 3 meses a partir de la fecha de emisión.
Por otra parte, se establece que a partir del 01/03/2016, en caso de no presentar la citada constancia, los contribuyentes de extraña jurisdicción estarán sujetos a una alícuota incrementada para el cálculo de la percepción correspondiente.
La presente resolución tiene vigencia desde el 26/01/2016 y es de aplicación a partir del 27/01/2016.