Buenos Aires Ley (P.L.) 14.808 – B.O.

Ley Impositiva 2016. Código Fiscal. Modificaciones.

 

Se establecen las alícuotas y el monto mínimo de impuesto aplicables al período fiscal 2016, correspondientes al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto a los Automotores e Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.

Asimismo, se introducen diversas modificaciones al Código Fiscal Provincial aplicable al ejercicio 2016.

Entre las modificaciones más relevantes de la presente ley, destacamos las siguientes:

  • Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
      • El monto de los ingresos percibidos en concepto de alquiler de inmueble destinado a vivienda, para resultar alcanzado por el gravamen, por parte de personas físicas, pasa de ser $ 6.890 a $ 8.957 mensuales o de $ 82.680 a $ 107.484 anuales.
      • Se elevan los topes para la aplicación de alícuotas diferenciadas, para los grandes contribuyentes y/o para los contribuyentes extraprovinciales sobre las actividades de comercialización mayorista o minorista, prestaciones de obras y/o servicios, y/o producción primaria y producción de bienes.
      • Se mantiene la suspensión de la eximición del pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para ciertas actividades primarias e industriales. Sin embargo, la misma no es aplicable para las actividades primarias de producción de bienes desarrolladas en la Provincia, cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 52.000.000.
  • Impuesto de Sellos.
      • Se deja sin efecto el incremento del 20% sobre la alícuota a aplicar, cuando el valor imponible del contrato este expresada en moneda extranjera en el Impuesto de Sellos.
      • Se modifica la exención en el Impuesto de Sellos por las escrituras traslativas de dominio de inmuebles cuando se trate de vivienda única, familiar, de ocupación permanente y su valuación fiscal no supere $ 105.636. Anteriormente, la valuación fiscal no debía superar $ 116.700. Asimismo, también se disminuye dicha exención de $ 58.350 a $ 52.818 cuando se trate de lotes baldíos.

La presente Ley tiene vigencia desde el 22/01/2016 y es de aplicación a partir del 01/01/2016.