Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto a los Sellos. Modificaciones.
Se introducen modificaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos, en el impuesto de sellos y en el impuesto al automotor.
Entre ellas, se destacan los siguientes:
En el impuesto sobre los Ingresos Brutos, se establece que estarán exentos los ingresos provenientes de la actividad de farmacia perteneciente a obras sociales, entidades mutuales y/o gremiales y asociaciones civiles sin fines de lucro, dedicadas a la asistencia social de personas jubiladas, retiradas y/o pensionadas.
En el Impuesto de Sellos se introducen dos nuevas exenciones:
- Operaciones financieras activas y sus accesorias, en el marco de las líneas crediticias aprobadas por las mismas que estén destinadas en forma exclusiva y específica, al financiamiento de actividades productivas del sector agropecuario desarrolladas en jurisdicción de la Provincia de Río Negro.
- Los contratos de seguros y sus endosos, celebrados por compañías de seguro, siempre que las pólizas amparen en forma exclusiva y específica riesgos inherentes al sector agropecuario de la Provincia de Río Negro.
Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia a partir del 07/01/2016 y son de aplicación desde el 01/01/2016.