Facilidades de Pago. Régimen especial y transitorio de regularización de obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas devengadas al 31/10/2015. Establecimiento.
Se establece un régimen especial y transitorio de regularización de los tributos provinciales cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas y el impuesto provincial automotor cuyo cobro se encuentra a cargo de los Municipios, sus intereses, recargos y multas, devengadas al 31 de octubre de 2015.
Se podrán incluir en el presente régimen las siguientes deudas:
- Las que se generen:
- En la persona del contribuyente.
- Por extensión de la responsabilidad solidaria.
- Como agente de percepción o retención, con excepción de las que generen como retenciones y/o percepciones realizadas y no ingresadas.
- Los saldos impagos de deudas que se hayan incorporado en otros planes de facilidades de pago.
- Las obligaciones que se encuentren en trámite de determinación de oficio, o de discusión administrativa o judicial.
En cuanto a los beneficios que genera el presente plan, es dable mencionar:
- Para los contribuyentes, responsables y agentes de retención o percepción, que se acojan al plan por las retenciones y percepciones no practicadas se les reducirán los intereses resarcitorios y multas de acuerdo a la forma de pago elegida:
- Pago de contado: reducción del 90% de intereses y multas aplicadas.
- Pago en hasta tres cuotas: reducción del 70% de intereses y multas aplicadas.
- Pago en cuatro y hasta doce cuotas: reducción del 50% de intereses y multas aplicadas.
- Pago en doce y hasta treinta y seis cuotas: reducción del 30% de intereses y multas aplicadas.
- Multas formales aplicadas se reducirán en un 70%.
- Para los agentes de retención o percepción por las retenciones y percepciones practicadas y no depositadas se les reducirán los intereses resarcitorios y multas de acuerdo a la forma de pago elegida:
- Pago de contados: reducción del 70% de intereses y multas aplicadas. Si las multas no están aplicadas se deberán incluir conjuntamente con la deuda a regularizar el pago del 10% en concepto de multas.
- Pago en hasta tres cuotas: reducción del 50% de intereses y multas aplicadas. Si las multas no están aplicadas se deberán incluir conjuntamente con la deuda a regularizar el pago del 20% en concepto de multas.
- Pago en hasta dos cuotas: reducción del 30% de intereses y multas aplicadas. Si las multas no están aplicadas se deberán incluir conjuntamente con la deuda a regularizar el pago del 40% en concepto de multas.
A continuación, se destacan las condiciones del presente régimen:
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una no podrá ser inferior a :
- $ 150, cuando se regularicen deudas provenientes del impuesto inmobiliario y el impuesto provincial a los automotores.
- $ 250 cuando se regularicen deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, sellos u otras obligaciones o sanciones no previstas.
- $ 750 cuando se regularicen deudas provenientes de los agentes de recaudación relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, y las efectuadas y no depositadas respecto de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos.
- La cantidad máxima de cuotas será de 36 y vencerán los días 10 de cada mes o posterior día hábil siguiente cuando aquel no lo fuera; y el segundo vencimiento se producirá el último día hábil de cada mes. Las mismas se cancelarán mediante los formularios emitidos al generar el plan.
- En los planes de hasta tres cuotas no se exigirán anticipos cualquiera fuese su monto, mientras que en los restantes casos será exigible un anticipo de acuerdo al monto total a cancelar:
- Menor a $10.000 no se exigirá anticipo.
- Entre $ 10.000 y $ 50.000 el anticipo será del 5% del monto a cancelar.
- Entre $ 50.000 y $ 1.000.000 el anticipo será del 10% del monto a cancelar.
- Mayor a $ 1.000.000 el anticipo será del 15% del monto a cancelar.
El vencimiento del anticipo será el segundo día hábil posterior a la formulación del plan de facilidades de pago.
- Se fija un interés de financiación del 1% mensual sobre el saldo, salvo cuando los contribuyentes, responsables y agentes de retención o percepción que no hayan realizado las retenciones y percepciones correspondientes opten pagar su deuda en hasta 12 cuotas que no devengaran intereses de financiación.
- La adhesión al régimen rige desde el 4/1/2016 hasta el 31/3/2016 inclusive.
- Las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones por las cuales se solicita financiamiento deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión al presente régimen.
- Con excepción de los planes en los que exclusivamente se regularicen obligaciones del impuesto inmobiliario y del impuesto provincial automotor cuyos planes podrán realizarse en forma personal; a los fines de la adhesión al plan, se deberán cumplir los siguientes requisitos y formalidades:
- Remitir a la Dirección General de Rentas mediante transferencia electrónica de datos el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita. Se deberá ingresar a la opción “Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Tributos Provinciales”.
- Constituir un domicilio especial a los efectos del plan de facilidades de pago.
- Remitir los datos de la persona debidamente autorizada (presidente, socio gerente, contribuyente, persona debidamente autorizada, etc.), incluyendo apellido y nombres, teléfono y dirección de correo electrónico.
- Informar un correo electrónico en el cual se informarán las novedades del plan de facilidades solicitado.
- Aceptar por declaración jurada en línea los términos y condiciones del plan de pagos así como las renuncias que implica el mismo.
- Imprimir el plan de facilidades de pago y entregarlo con firma debidamente certificada en la casa central de la Dirección General de Rentas o en sus delegaciones dentro de los diez días hábiles del acogimiento. De forma contraria, el plan caducara.
- Tener las obligaciones y cuotas de planes de facilidades de pago de todos los tributos en que el solicitante sea contribuyente con vencimientos posteriores al 31/10/2015, y hasta la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, presentadas y canceladas o regularizadas.
Por otro lado, en lo que respecta a la caducidad del plan, la misma operará de la siguiente manera:
- La falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- La falta de cancelación de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- La falta del pago del anticipo o de la primera cuota, a los 10 días corridos contados desde la fecha de vencimiento del anticipo o de la primera cuota.
- La falta de pago hasta los 10 diez días corridos posteriores a la fecha de vencimiento en los planes de contado.
Por último, cabe resaltar que el plazo de acogimiento del mencionado régimen especial será desde el 4/1/2016 hasta el 31/3/2016 inclusive.