Impuesto a las Ganancias. Régimen de percepción. Operaciones en el exterior mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra. Reglamentación.
Se establece que las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra cuya fecha de liquidación se produzca a partir del 17/12/2015, no estarán alcanzadas por el Régimen de Percepción establecido por la Resolución General (AFIP) 3450, el cual establecía una percepción del 35% sobre el monto de dichas operaciones.
Asimismo, aquellas percepciones que se hubieran practicado de conformidad con lo establecido en la Resolución General (AFIP) 3450 conservan, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Idéntico tratamiento tendrán las percepciones sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país.
Por último, cabe mencionar que a los efectos de la aplicación de la percepción del 5% conforme lo estipulado en la Resolución General (AFIP) 3819, recientemente publicada, el importe de la operación deberá convertirse a moneda local aplicando el tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Único y Libre de Cambios al cierre del día anterior de dicha cancelación.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 21/12/2015.