Régimen de Percepción en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto sobre los Bienes Personales. Operaciones en el exterior. Modificaciones.

 

Se dejan sin efecto las Resoluciones Generales (AFIP) 3450 y modificatoria, y la 3583, las cuales establecían un régimen de percepción del 20% para la compra de moneda extranjera y del 35% para las operaciones realizadas en moneda extranjera a través de tarjetas de débito, crédito y/o compra.

Por otra parte, se establece un régimen de percepción del 5% que se aplicará sobre el importe total de las siguientes operaciones:

  • Adquisición de servicios en el exterior mediante agencias de viajes y turismo del país, que se cancelen en efectivo.
  • Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen en efectivo.

Las percepciones practicadas se considerarán pagos a cuenta de los siguientes tributos:

  • Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y que no resultan responsables del impuesto a las ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

Asimismo, serán agentes de percepción del régimen dispuesto por la presente norma:

  • Las agencias de viajes y turismo que efectúen el cobro por las operaciones de adquisición de servicios en el exterior.
  • Las empresas de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática que efectúen el cobro del mismo.

Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 17/12/2015.