Impuesto a las Ganancias. Segunda Cuota Sueldo Anual Complementario 2015. Deducción especial incrementada. Sujetos alcanzados.
Se incrementa, respecto de las ganancias provenientes del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares, del trabajo en relación de dependencia y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas, la deducción especial incrementada, hasta el importe neto de la segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2015.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación exclusivamente para aquellos sujetos cuya mayor remuneración, devengada entre los meses de julio a diciembre de 2015, no supere la suma de $ 30.000.
Cabe mencionar que el beneficio asignado por el presente Decreto deberá exteriorizarse en el recibo de haberes bajo el concepto “Beneficio Decreto 152/15”.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 18/12/2015.