Córdoba. Resolución (SIP) 21/2014 – B.O.

Régimen excepcional de facilidades de pago. Refinanciación de planes caducos. Monto de la primera cuota.

Se fija en 25% el porcentaje de la primera cuota o anticipo como condición y/o requisito para refinanciar por única vez aquellas deudas de planes de facilidades de pago otorgados en el marco del régimen excepcional dispuesto por el Decreto (P.E.) 1151/2014 (Ver nuestro Tax Report N° 90 de Octubre del 2014), respecto de los cuales haya operado la caducidad.

La presente norma tiene vigencia desde el 3 de Noviembre del 2014 y es de aplicación a partir del 1 de Noviembre del 2014.