Impuesto de Sellos. Agentes de Recaudación e Información. Domicilio fiscal electrónico. Obligación.
Se establece que los agentes de recaudación e información del Impuesto de Sellos – designados conforme a lo dispuesto por las RG (DGR La Pampa) 38/2010 y RG (DGR La Pampa) 43/2011- deberán fijar domicilio fiscal electrónico.
El plazo para cumplir con dicha obligación rige hasta el día 1° de Diciembre del 2014 inclusive.
Por otro lado, se fija en $ 2.000 la multa por infracción a los deberes formales ante el incumplimiento de la obligación establecida por la norma en cuestión.