Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Reempadronamiento y actualización de datos.
Se establece que los contribuyentes locales y los de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de Mendoza, deberán efectuar el reempadronamiento y/o actualización de datos.
Cabe destacar, que los contribuyentes de Convenio Multilateral que no cumplan con el reempadronamiento y/o actualización de datos serán pasibles de retenciones con una alícuota del 5% del Régimen de Recaudación sobre acreditaciones bancarias, mientras subsista el incumplimiento formal.
Por último, la Resolución establece como fecha límite para realizar el reempadronamiento y/o actualización de datos, la última semana del mes de octubre de 2014, según el último dígito del CUIT.
La presente resolución tiene vigencia desde el 26/09/2014 y es de aplicación a partir del 01/10/2014.