Declaración sobre intercambio automático de información en asuntos fiscales. Datos a recabar por los agentes registrados.
Se establece que en el marco del compromiso que ha asumido la República Argentina a través de la suscripción de la “Declaración sobre intercambio automático de información en asuntos fiscales” para implementar el nuevo estándar referido al intercambio de información de cuentas financieras desarrollado por la OCDE, los agentes registrados deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar los titulares de cuentas alcanzados por dicho estándar. A esos efectos, los legajos deberán contener los siguientes datos:
- En el caso de personas físicas: nacionalidad, país de residencia fiscal, número de identificación fiscal en ese país, domicilio y lugar y fecha de nacimiento.
- En el caso de personas jurídicas y otros entes: país de residencia fiscal, número de identificación fiscal en ese país y domicilio.
La presente Resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 06/10/2014.