Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Régimen de regularización de deudas en proceso de fiscalización, determinación o discusión en sede administrativa.
Se establece, desde el 1 de Agosto de 2015 hasta el 31 de Octubre de 2015, un régimen para la regularización de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos, que se encuentren en proceso de fiscalización, determinación o discusión administrativa.
Podrán regularizarse por medio del presente régimen las deudas de los impuestos mencionados, vencidas o devengadas hasta el 31 de diciembre de 2014.
En caso de regularización del importe total de la pretensión fiscal, podrá continuarse el proceso de discusión o determinación administrativa en curso, no implicando el acogimiento al plan de pagos un allanamiento por parte del contribuyente.
Respecto a la forma de pago, podrá realizarse al contado, con una bonificación de hasta 45% o hasta en 48 cuotas mensuales y consecutivas con un interés de hasta 2,5% mensual.
Por otro lado, se establece una modalidad de pago especial de hasta en 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación alguna. Cada cuota devengará un interés de financiación del 3,5% mensual sobre saldo, y cada cuota no podrá ser inferior a $ 10.000.
Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido incluida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al treinta por ciento (30%) de la deuda regularizada.
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 01/07/2015 hasta el 31/10/2015.