Procedimiento. Identificación de los contribuyentes con el número de CUIT.
Se establece que los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, serán identificados con el número de CUIT, otorgado por la AFIP, a partir del 01/11/2015.
Adicionalmente, debe considerarse los dígitos asignados como jurisdicción sede, la cual se identifica entre 901 y 924.
En ese sentido, los contribuyente inscriptos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, quedarán identificados de oficio dentro del Sistema Padrón Web, con el número de CUIT correspondiente junto a los dígitos que identifican a su jurisdicción sede.
La presente norma tiene vigencia desde el 28/07/2015 y es de aplicación a partir del 01/11/2015.