Río Negro. Resolución (ART) 809/2015 – B.O.

Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Constitución.

 

Se establece que los sujetos inscriptos en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y los agentes de recaudación de todo gravamen respecto del cual la Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación, deberán constituir domicilio fiscal electrónico.

La constitución del domicilio fiscal electrónico se hará efectiva mediante el servicio “ART Provincia de Río Negro – Actualización de Domicilio Fiscal Electrónico” que se encuentra disponible en la página web de la AFIP. En ese sentido, para informar un domicilio fiscal electrónico, el sistema solicitará el ingreso de un correo electrónico válido, al cual enviará un mail para constatar la veracidad del mismo, y en el que habrá un código de activación que sirve para dar de alta en forma definitiva el domicilio fiscal electrónico.

Cabe destacar, que las comunicaciones que se efectúen en el domicilio fiscal electrónico se considerarán perfeccionadas en función de lo que ocurra primero de los siguientes puntos:

  • El día que el contribuyente o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación.
  • Los días lunes inmediatos posteriores a la fecha en que las comunicaciones se encontraran disponibles en el citado domicilio.