Régimen de facilidades de pago. Agentes de Recaudación.
Se establece un régimen especial de regulación para la cancelación de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, proveniente de retenciones y/o percepciones no efectuadas, con relación al Impuestos Sobre los Ingresos Brutos.
A continuación, detallamos ciertos aspectos relevantes:
- Se encuentran comprendidos los gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, devengados al 31 de diciembre de 2013 y sus respectivos intereses. No obstante, se establecen ciertas exclusiones.
- El acogimiento implicará una reducción del 100% de los recargos y multas, generado en los incumplimientos regularizados.
- La forma de pago podrá ser al contado o en cuotas con un anticipo del 10% de la deuda y el saldo de 3 a 6 cuotas mensuales, sin interés de financiación.
La presente resolución tiene vigencia desde el 19/06/2014 y es de aplicación desde el 02/06/2014.