Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Régimen de regularización de deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa.
Se establece, desde el 1 de marzo y hasta el 31 de mayo del 2014, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, y del impuesto de sellos, vencidas o devengadas al 31/12/2013, que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
A continuación detallamos las características más importantes del régimen:
- La norma establece bonificaciones para aquellos contribuyentes que se adhieran al régimen, las cuales dependerán de la etapa en que se encuentre la deuda por la que se realiza el acogimiento al mismo. Las etapas a considerar son las siguientes:
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- Etapa I: Acogimiento realizado desde que exista una liquidación de diferencias efectuada por el agente fiscalizador y hasta los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de inicio del procedimiento de determinación de oficio en la web.
- Etapa II: Acogimiento realizado desde el primer día posterior al vencimiento de la etapa I y hasta los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de resolución determinativa de oficio en la web, aun estando la misma formalmente notificada, recurrida o no.
- Etapa III: Acogimiento realizado con posterioridad a los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de publicación de la resolución determinativa de oficio en la web, y hasta la emisión del correspondiente título ejecutivo.
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- El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a $ 500.
- Adicionalmente, se establece una modalidad especial de pago, la cual podrá elegirse independientemente de la etapa en la que se formula el acogimiento, y que consta en un anticipo del 10% de la deuda y el saldo a abonarse desde 3 y hasta 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 3% mensual sobre saldo.
Para esta modalidad, la cuota mínima no podrá ser inferior a $ 10.000.
Las disposiciones establecidas en la presente resolución tienen vigencia desde el 6 de Marzo del 2014 y son de aplicación a partir de 1 de Marzo del 2014.