Obligaciones tributarias. Nuevo plan de facilidades de pago permanente.
Se sustituye el plan de facilidades de pago existente a la fecha (creado por la Resolución General –API Santa Fe- 28/2010), por un nuevo régimen, el cual conserva la mayoría de las características de su antecesor.
A continuación detallamos las modificaciones más importantes del nuevo plan de facilidades respecto del anterior:
- El vencimiento de la segunda cuota se producirá el día 10 del mes siguiente al de la liquidación del plan o día hábil inmediato posterior, si aquel fuera inhábil, y las restantes vencerán los días 10 de cada mes o día hábil inmediato posterior, si aquel fuera inhábil.
- Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se formalicen en el marco del nuevo régimen, a partir de la segunda de ellas, deberán ser canceladas mediante débito directo en cuenta bancaria, cuando correspondan a:
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- Deudas en gestión judicial.
- Deudas verificadas en concursos.
- Deudas que resulten de procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa.
- Deudas cuyo monto sea igual o mayor a $ 5.000 y correspondan a:
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- Impuesto sobre los ingresos brutos y aportes sociales.
- Saldos de deudas incluidas en planes de facilidades de pago declarados caducos, o que se hallen en condiciones de caducidad, o que la caducidad sea solicitada por el contribuyente.
- Impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios.
- Multas e intereses.
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Cabe destacar que también podrán utilizar el débito directo en cuenta bancaria para el pago de las cuotas del plan de facilidades aquellos contribuyentes que, no estando obligados, lo hicieren voluntariamente. Una vez que se opte por este medio de pago, el contribuyente no podrá volver atrás con el mismo, excepto que demuestre estar imposibilitado de operar con cuentas corrientes bancarias y/o caja de ahorros.
Las disposiciones establecidas en la presente resolución están vigentes desde el 14/02/2014 y son de aplicación a partir del 05/03/2014.