Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención y control. Régimen de percepción. Modificación de alícuotas.
Se modifican ciertas alícuotas de retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos aplicables para determinados contribuyentes. Además se excluyen del régimen general de retención y control y del régimen de percepción del impuesto a aquellos contribuyentes incluidos en el régimen simplificado.
A continuación detallamos los aspectos más relevantes de la Norma.
Se fija la alícuota del 3% en el régimen de retención y control del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes contratados por el Estado (Nacional; Provincial o Municipal) que perciban una remuneración mensual superior a $5.000. En caso de ser inferior la alícuota a aplicar es del 2%.
Estarán sujetos a una alícuota del 4,5%, en el mismo régimen de retención, los pagos efectuados a productores asesores de seguro por comisiones, siempre que posean el correspondiente certificado de alícuota diferencial, caso contrario se aplicará la alícuota del 5%.
Se excluyen del régimen de retención y control y, del régimen de percepción a los contribuyentes incluidos en el régimen simplificado provincial del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 13/02/2014 y son de aplicación desde el 18/02/2014.