Procedimiento. Incumplimiento de deberes formales y sustanciales. Régimen simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Se incorporan al régimen sancionatorio previsto por la RG (ATM) 14/2013 las penalidades aplicables a aquellos sujetos incluidos en el régimen simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Los contribuyentes incluidos en el régimen simplificado que, debiendo re – categorizarse no lo hubieran realizado o lo hubieran hecho en forma deficiente, serán pasibles de la multa prevista en el art 57 del Código Fiscal.
La norma entra en vigencia a partir del 31/01/2014 y es de aplicación a partir del 31/01/2014.