Procedimiento. Ley Penal Tributaria. Dirección General de Rentas. Calidad de querellante.
Se estipula que el Director General de Rentas, en forma exclusiva, tendrá la facultad de determinar si corresponde a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) actuar como querellante en las denuncias efectuadas dentro del régimen penal tributario.
La presente norma tiene vigencia desde el 06/02/2014 y es de aplicación a partir del 14/02/2014.