Procedimiento. Multa por Infracción a los deberes formales. Adecuación.
Se establece que la multa por omisión de impuestos se aplicará sobre la deuda tributaria que surja de verificaciones, inspecciones, determinaciones o intimaciones efectuadas por las DGR y se graduará desde un 10% hasta un 100% del monto de la obligación omitida.
La presente resolución tiene vigencia desde el 31/03/2014 y es de aplicación a partir del 01/04/2014.