Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Incorporación de agentes de retención.
Se establece que quedan obligados a actuar como agentes de retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos las asociaciones, cámaras, colegios y demás agrupaciones semejantes por los pagos realizados en concepto de suministro de bienes y/o demás servicios, a farmacias, droguerías y establecimientos similares.
La presente resolución tiene vigencia a partir del 24/06/2015 y es de aplicación desde el 01/07/2015.