Mendoza. Resolución General (ATM) 26/2015 – B.O.

Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Sujetos obligados.

 

Se establecen los modos, formas y condiciones bajo los cuales se deberá constituir el domicilio fiscal electrónico, el cual se instrumentará mediante una funcionalidad específica del servicio informático denominado “Domicilio fiscal electrónico”, que operará a través de la oficina virtual del sitio web www.atm.mendoza.gov.ar

Se deberá ingresar con clave a la mencionada oficina virtual, e ingresar al servicio “Domicilio fiscal electrónico”, donde se deberá completar y enviar con carácter de declaración jurada, el “Formulario web registro/modificación de datos- Domicilio fiscal electrónico (F-DFE)”.

Por otro lado, se establece que serán sujetos obligados a constituir domicilio fiscal electrónico los siguientes:

  • Contribuyentes locales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
  • Contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral con alta en la jurisdicción de Mendoza, aun cuando no sea éste su jurisdicción sede.
  • Agentes de retención y/o percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
  • Agentes de retención del Impuesto de Sellos.

Asimismo, aquellos sujetos que no estén obligados a constituir domicilio fiscal electrónico, podrán hacerlo en forma voluntaria a través del mismo mecanismo descripto anteriormente.

Se encuentran exceptuados de la obligatoriedad de construir domicilio fiscal electrónico los siguientes contribuyentes:

  • Los inscriptos en el Régimen Simplificado de Impuestos Sobre los Ingresos Brutos.
  • Los contratos del Estado.
  • Los que se encuentren exentos de impuestos conforme el artículo 74 del Código Fiscal.

Los contribuyentes con el domicilio fiscal electrónico obligatoriamente constituido tendrán como plazo quince días hábiles desde la fecha de publicación de la presente norma para acceder a la página de Rentas de la Provincia y enviar el formulario web de registro/modificación de datos “F-DFE”.

Los contribuyentes mencionados en el párrafo precedente con su domicilio fiscal electrónico constituido, y que no cumplan la presentación del formulario F- DFE serán pasibles de la multa de hasta $ 45.000.

La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 31/03/2015.