Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Recategorización cuatrimestral del Régimen Simplificado. Modificación de fechas.
Se establece que la recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos se tiene que efectuar cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y septiembre a través de la página web (www.agip.gob.ar). Recordamos que anteriormente la recategorización era semestralmente.
La determinación de la categoría deberá realizarse en función de los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada a la actividad desarrollada durante los 12 meses anteriores al de la recategorización
La presente norma tiene vigencia y es de aplicación a partir del 24/02/2015.