Ley de abastecimiento – Ley 20.680 – Autoridad de aplicación. Secretaría de Comercio.
Se designa a la Secretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como Autoridad de Aplicación de la Ley de abastecimiento – Ley 20.680 -, con facultades para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.
Adicionalmente, se crea el Registro Nacional de Infracciones a la Ley 20.680, el que tendrá por objeto la inscripción y registración de todos los actos sancionatorios dictados en el marco de la citada ley.
El presente decreto tiene vigencia y es de aplicación a partir del 21/02/2015.