Ley Impositiva. Código Fiscal. Modificaciones.
Se introducen modificaciones en las alícuotas vigentes para el periodo fiscal 2014 así como también al Código Fiscal existente.
Respecto de las modificaciones realizadas, resaltamos las siguientes:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
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- Se incorpora a la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción, como actividad alcanzada por el impuesto.
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- Se incrementa la alícuota del 6% al 7% para la actividad de “Telefonía celular móvil”.
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- Se incrementa la alícuota del 6% al 7,5% para la actividad de “Préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones comprendidas en la Ley Nacional de Entidades Financieras 21.526”.
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- Dejan de estar exentos los primeros tres anticipos, contados desde la fecha de iniciación de la explotación de actividades, de aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos como sujetos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
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- Se incorpora como requisito para estar excepto del impuesto en la locación de hasta 5 inmuebles que el propietario tenga domicilio fiscal dentro de la Provincia y que no se trate de una sociedad o un fideicomiso.
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- Impuesto Inmobiliario.
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- Se incrementa el gravamen de la siguiente forma:
- Inmobiliario rural: 25% respecto del impuesto determinado para el período fiscal 2013.
- Inmobiliario urbano (categorías 1 a 5): 22% respecto del impuesto determinado para el período fiscal 2013.
- Inmobiliario urbano (categorías 6 a 8): del 28% del impuesto determinado para el período fiscal 2013.
- Se incrementa el gravamen de la siguiente forma:
- Por último se exime de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales a los adjudicatarios de viviendas o créditos hipotecarios, en lo que respecta a la operatoria del ProCreAr.
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Las disposiciones de la presente tienen vigencia desde el 06/01/2014 y aplicación efectiva a partir del 14/01/2014.